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  • 1.- Solicitud: Los interesados en inscribirse en el Registro de Licitadores, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud de inscripción (Abrir formulario Aquí) y demás impresos necesarios (Tratamiento Informático de los datos Aquí), (Fichas de Terceros Aquí). (o solicitarlos en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Almería). Por su propia naturaleza, no se inscribirán en el Registro de Licitadores, las Uniones Temporales de empresas que puedan constituirse a los efectos de ejecución específica de contratos, estándose a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundiddo de la ley de Contratos del Sector Público.
    Recopilar toda la documentación necesaria recogida en dicho modelo oficial de solicitud y también detallada más
    adelante, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento.
    Presentar toda la documentación junto con la solicitud, debidamente cumplimentada en día y horario hábil del Registro General a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho. (art. 6 Reglamento)

    2.- Tramitación: La Sección de Patrimonio y Contratación o, en su caso, el órgano que tuviere encomendada la gestión desconcentrada, procederá a la comprobación de la documentación presentada.
    Si fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al licitador para que proceda a la subsanación de defectos en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que se subsanen dichos defectos, se le tendrá por desistido al solicitante, ordenándose sin más trámite el inmediato archivo de la solicitud de inscripción.
    La Sección de Patrimonio y Contratación, atendiendo al objeto social de la empresa, emitirá informe-propuesta de inscripción o desfavorable de inscripción según corresponda. (art. 7 del Reglamento)

    3.- Resolución: En el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, deberá dictarse y notificarse la correspondiente Resolución de la Presidencia de Diputación, acordando o denegando la inscripción de la Empresa en el Registro. Siendo los efectos del silencio positivos, para el caso de no dictarse resolución en dicho plazo.
    Sólo podrá denegarse motivadamente la inscripción, por alguna de las siguientes causas:
    • Hallarse incurso el licitador en cualquiera de los supuestos de prohibiciones de contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del RDLeg 3/2011.
    • Errores graves o falsedad en los datos aportados por el licitador. (art. 8 Reglamento).