Ayuntamiento de Huécija
Secretaría
Publicado: 10/19/2017

Normas - Ordenanzas -
AYUNTAMIENTO DE HUÉCIJA

DECRETO DE LA ALCALDIA

D. Juan José Ramírez Andrés, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Huécija (Almería). Transcurrido el plazo de
exposición pública del acuerdo de modificación de las siguientes Ordenanzas Reguladoras de Impuestos y Tasas
municipales, mediante Edicto, publicado en el BOP nº 068 de 10 de abril de 2012.

1º) Fomento a la natalidad.
2º) Prestación de Servicios Piscina.
3º) Prestación de Servicios Tanatorio.
4º) Prestación de Servicio de Riego por Goteo.
5º) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
6º) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
7º) Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
8º) Aprobación de las nuevas Tasas por Expedición de Documentos de la Entidad Local.
9º) Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
10º) Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio del Centro de Día.

DECRETO
1º.- Que no habiéndose presentado reclamación alguna sobre el mismo, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2º.- El Acuerdo de modificación de los impuestos, tasas y de las ordenanzas que regulan, se aplicaran desde el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que se aplicaran a partir treinta y uno de diciembre del dos mil
doce.
3º.- Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, a partir de su publicación en el
BOP, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. El acuerdo de aprobación definitiva
afecta a:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE FOMENTO A LA NATALIDAD.
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.
1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que afecta al artículo quinto de la misma y cuyo texto sería del siguiente
tenor:
Artículo 5º.-
Las cuantías de subvención serán las siguientes:
Por cada hijo alumbrado…………………….50 €

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIONES DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.

1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que afecta a las tasas de la misma y cuyo texto sería del siguiente tenor:
La Nueva tarifa de la Piscina Municipal es la siguiente:
Entrada de Adultos…………….……….…....3,50 €
Entrada Infantil…………………,……………2,50 €
Abonados Familiares Primer Abono………..90,00 €
Abonados Familiares Temporada…………..45,00 €
Bono Individual Temporada………………..30,00 €

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIONES DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TANATORIO
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.
1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que afecta a las tasas de la misma y cuyo texto sería del siguiente tenor:
La Nueva tarifa del Tanatorio es la siguiente:
Utilización de la Sala de Velatorios y Cámara frigorífica………..400,00 €
Estarán exentos los casos debidamente justificados por los servicios sociales

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENAZA REGULADORA DE RIEGO POR GOTEO.
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.
1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que afecta a las tasas de la misma y cuyo texto sería del siguiente tenor:
A) DERECHO DE RIEGO:
Derecho de conexión a la Red por superficie, 0,036 euros/metro cuadrado.
Conexión de contador:
¾ pulgada (25 mm) 150,25 euros
1 pulgada (30 mm.) 210,35 euros
1 y ¼ pulgada (40mm.) 270,45 euros
1 y ½ pulgada (50 mm.) 390,66 euros.
B) CUOTA DE MANTENIMIENTO Y CONSUMO:
Cuota de mantenimiento: 0,025 euros/metro cúbico para agua en propiedad del usuario procedente de SAT 282 y
FUENTE Y BALSA PRINCIPAL
Precio del agua procedente de instalaciones municipales: 0,27 euros/ metro cúbico.
El cobro será semestral.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA.
(I.V.T.M).
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.
1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que queda de la siguiente manera:
TARIFAS
El Impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas que estuvieran vigentes en la fecha del devengo, incrementadas
mediante la aplicación del coeficiente 1,25.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará
en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los
destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en el párrafo anteriore no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las
mismas por más de un vehículo simultáneamente y siempre que el vehiculo supere los 12 caballos fiscales. A efectos de
lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual
o superior al 33 por 100.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil
doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE
NATURALEZA URBANA.
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.
1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que afecta al tipo de gravamen de la misma y cuyo texto sería del
siguiente tenor:
Naturaleza Urbana.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza Urbana será de 0,60 %

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil
doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno celebrado el treinta de marzo de 2012.
1º/ Aprobar la modificación de esta Ordenanza que afecta al tipo de gravamen de la misma y cuyo texto sería del
siguiente tenor:
El porcentaje anual aplicado hasta ahora era el mínimo exigido por la Ley, por lo que se aplicará de acuerdo con el
siguiente cuadro:
1. periodo de uno a cinco años: 3,1
2. periodo de hasta diez años: 2,8
3. periodo de hasta quince años: 2,7
4. periodo de hasta veinte años: 2,7

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE NUEVAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD LOCAL.
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Documentos
que expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la citada Ley.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible, la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia
de parte de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientes
documentos:
a) Compulsas y bastanteos de documentos.
b) Fotocopias de expedientes.
c) Informes y estudios.
d) Autorizaciones, licencias y carnets municipales.
Artículo 3
No estarán sujetas a tasa, la expedición de los siguientes documentos:
Certificados, compulsas y bastanteos cuya presentación sea exigida por el Ayuntamiento de Huécija, Organismos
Autónomos o Sociedades Mercantiles dependientes del mismo, bien por expedientes propios, o tramitados por el
Ayuntamiento aunque pertenezcan a otras Administraciones.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la
tramitación o expedición de los documentos a los que se refiere el artículo 2.
DEVENGO
Artículo 5
La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal
sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con carácter de
depósito previo.
RESPONSABLES
Artículo 6
En todo lo relativo a responsabilidad tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 7
Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8
La cuota tributaria se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:
Compulsa de documentos y bastantero 0,50 €
Fotocopias A3 0,15 €
Fotocopias A4 0,10 €
Ampliaciones fotocopias 0,30 €
Informe y estudios Técnico superior 40,00 €
Informe y estudios Técnico medio 30,00 €
Licencia de obras, actividad 30,00 €
Otros documentos no recogidos expresamente 10,00 €
NORMAS DE GESTION
Artículo 9
La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, con deposito previo de la misma. A
estos efectos, el sujeto pasivo deberá, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del
importe total de la deuda tributaria:
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes
a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo anterior.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se
trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados
solicitasen, con carácter de urgencia, la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Solamente se procederá a compulsar documentos expedidos por Autoridades y Organismos Públicos no residentes en
el término municipal y que reúnan los requisitos de presentación de originales, entendiendo por tales únicamente los que
incluyan firmas originales, excluyendo expresamente los documentos autocopiativos o que contengan cualquier tipo de
tachadura o enmienda.
En el supuesto de que en un mismo documento, se comprendan actos referentes a particulares distintos, cada uno de
ellos se considerará independiente de los demás, a efectos de liquidación de la tasa.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 10
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de
Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 11
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1,e) y 127 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), establece los precios públicos
por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regularán conforme a lo establecido en los arts. 41 a 47 del citado
Texto Refundido, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por Ley 25/1998 de 13 de Julio, y
por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de lo preceptuado en estas Normas Reguladoras y a
lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en situación de dependencia, y a la Orden de 10 de Noviembre de 2010, por la que se regula el servicio de
ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO
Artículo 2
Constituye el objeto de estos precios públicos la prestación por parte del Ayuntamiento de Huécija del Servicio de Ayuda
a domicilio.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3
Están obligados al pago de estos precios públicos, los usuarios que se beneficien de los servicios de Ayuda a Domicilio
como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios de este Excmo. Ayuntamiento, así como, aquellos que
reciben el servicio como prestación de la Ley 39/2006 mediante Resolución de la Delegación Provincial para la Igualdad y
Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
A efectos de aplicación de los Precios Públicos, para la prestación de Ayuda a Domicilio, los usuarios de los mismos se
clasifican en los grupos y baremos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio
de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los usuarios que reciban la prestación de la Ayuda a Domicilio por medio de la Ley 39/2006, recibirán comunicación
de la obligatoriedad o no de pagar en la Resolución que reciban de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar
Social, sin perjuicio de que las Liquidaciones del Precio Público sean comunicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Huécija
de forma mensual y abonadas por el usuario en Caja Municipal o Entidad financiera colaboradora.
CUANTÍA
Artículo 4
Los Precios Públicos de los servicios comprendidos en la presente Norma Reguladora, se calcularán basándose en las
siguientes tarifas en relación con la prestación que se indica:
Epígrafe 1. Ayuda a Domicilio Municipal.....................................13,00 €/hora.
Epígrafe 2. Ayuda a Domicilio Personas Dependientes............... 13,00 €/hora.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 5
La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Norma, se genera desde que se inicia la prestación previa
firma del acuerdo de prestación de servicios.
El pago de dicho precio público se efectuará en el momento que se inicie el servicio y por el número de horas realizadas
mensualmente.
Previa valoración y estudio del caso, podrá existir exención del pago del precio público en unidades familiares con
menores a su cargo que sean objeto de actuación de los Servicios Sociales Municipales.
REDUCCIONES
Artículo 6
Los usuarios de estancia diurna y Residencias de mayores o discapacitados de cualquier miembro de la unidad de
convivencia que sea valorado como persona
Dependiente se realizará una reducción del 50 % de la cuota a pagar.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DIA.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, e) y 127 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), establece el precio público por
el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en el “Centro de Día de Huécija”, que se regulará conforme a lo
establecido en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
modificada por Ley 25/1998, de 13 de julio, y por lo preceptuado en estas normas reguladoras.
OBJETO
Artículo 2.
Constituye el objeto de este precio público recibir la prestación de los servicios de
alojamiento, convivencia y atención integral a que da derecho ser usuario de una plaza en la “Centro de Día de Huécija”.
USUARIOS
Artículo 3
Podrán ser usuarios del Centro de Día de Huécija las personas mayores en situación de dependencia en alguno de los
grados establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de
la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
así lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia, y de sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, serán usuarios del Centro de Día de Huécija aquellas personas que lo soliciten aunque no cumplan con los
requisitos establecidos en la normativa anteriormente citada.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 4
Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas las personas usuarias del centro que, cualquiera
que sea el modo de admisión, tenga la condición establecida en el artículo 3.
OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 5
La obligación de pagar el precio público regulado en estas normas nace desde la fecha fijada para la ocupación de la
plaza recogida en la notificación de Admisión como usuario del “Centro de Día de Huécija”.
CUANTÍA
Artículo 6
La cuantía de los precios públicos: será el anualmente establecido por la Junta de Andalucía como precio por plaza
concertada y que para este año 2012 son los que recoge la RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2011 de la Dirección General
de Personas Mayores
a) En régimen de media pensión:............................................................21,32 €/día.
b) En régimen de media pensión y transporte…....................................28,66 €/día.
Estos precios dan derecho al usuario a percibir, como mínimo, las siguientes prestaciones:
- Alojamiento y manutención.
- Seguimiento sanitario.
- Medidas higiénico-sanitarias.
- Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria
- Atención social, individual, grupal y comunitaria.
- Atención social familiar.
- Comunicación con el exterior
PRECIO PLAZA RESERVADA
Artículo 7
Se atenderá a lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que establecen las tarifas y se regula la
aportación de usuarios que regirán los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados
y convenidos con la Consejería, y demás disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido
en esta Orden.
CORRECCIONES EN LA CUANTÍA POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL OBLIGADO PAGO
Artículo 8
1.- En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita el abono de la totalidad del coste efectivo
de la plaza que ocupe, estará obligado a pagar, de los ingresos líquidos mensuales que tuviere por cualquier concepto, el
importe establecido en la normativa al respecto de la Junta de Andalucía.
2.- En el supuesto de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, (Decreto 168/2007, de 12 de junio) por el que tenga reconocida la prestación
económica vinculada al Servicio de Atención, el coste de la plaza será el resultante de aplicar el 30% o 40 % con transporte
respectivamente, de la cuantía de su pensión más la prestación económica vinculada al servicio de atención, con el límite
de tarifa establecido en el artículo 6.
COBRO
Artículo 9
1.- La administración y cobro del precio público se llevará a cabo por el “Centro de Día de Huécija”.
2.- El abono o pago del servicio se efectuará por la persona usuaria o su representante legal, por mes corriente en los
lugares que el Centro establezca.
3.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
VARIACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA
Artículo 10
La persona usuaria estará obligada a comunicar al “Centro de Día de Huécija”, en su caso, cualquier incremento de sus
percepciones o de su patrimonio con respecto al inicialmente declarado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza tienen la condición de usuarias de la “Centro
de Día de Huécija”, seguirán gozando de este derecho con independencia de que la situación económica particular, actual
y futura, permita o no la aplicación de lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
Anualmente se atenderá a las Resoluciones publicadas en esta materia.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Ramírez Andrés.
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