En relación a las indemnizaciones por cese en el cargo de:
Cargos Electos
Conforme establece el artículo 75.8 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local "Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de ¡a Ley 5/2006, de 10 de abril de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades."
Hasta la fecha, esta Entidad no contempla dicha compensación económica, por lo que ningún miembro que lo haya sido de esta Corporación recibe Indemnización alguna con ocasión del abandono de su cargo.
Personal Eventual
Hasta la fecha, esta Entidad no contempla dicha compensación económica para el personal eventual de la Entidad con ocasión del abandono de su cargo.
Personal Directivo
Hasta la fecha, esta Entidad no contempla dicha compensación económica para el personal directivo de la Entidad con ocasión del abandono de su cargo.