REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Vigente.

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

  • Requisitos:

    • Ser titular de la vivienda objeto de la actuación.

    • Tener un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de la actuación.

    • Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación.

    • Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

    • No haber obtenido una subvención para la rehabilitación de la misma vivienda en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes.

    • No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación.

    • Tener una superficie útil no inferior a 36m2.

    • Estar finalizadas antes de 1996.

    • Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la actuación.

    • No tener la consideración de infravivienda.

    • Disponer de Informe Técnico suscrito por técnico competente.

  • Hasta el 02 de Marzo de 2021 → Presentación Solicitud Anexo I acompañada del Informe Técnico.

  • Plazo de 10 días siguientes a dictarse la propuesta provisional de resolución. → Presentación documentación Anexo II:

  • Documentación a presentar:

  • NIF/NIE del solicitante, o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

  • Documento justificativo de la titularidad de la vivienda. Mediante escritura pública o nota simple registral actualizada o, en su caso, contrato de arrendamiento o acuerdo.

  • Documentación justificativa donde se recoja la fecha de finalización de la vivienda, la referencia catastral, y la superficie de la vivienda. Mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

  • Proyecto técnico de las actuaciones a realizar. Presupuesto desglosado por partidas y tipo de actuación.

  • Presupuesto de ejecución de las obras y desglosado por actuaciones.

  • Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes.

  • Certificado del Padrón municipal correspondiente que la vivienda constituye la residencia habitual y permanente (Certificado de Convivencia).

  • NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar y documentación acreditativa de los ingresos o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

  • En el caso en el que resida en la vivienda una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos.

    De igual forma si reside una persona que disponga de reconocimiento de situación de dependencia en Grado III, presentación de la correspondiente resolución que acredita su situación de dependencia, o autorización a la administración para su consulta.

  • Documentación justificativa de la condición de familia numerosa.

La documentación deberá ser acreditativa.

Esta documentación también deberá de ser presentada por las personas beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas.

* Se adjunta BOJA número 12, de 18 de Enero de 2019, Anexo I (Solicitud) y Anexo II (Presentación de Documentos).

PARA MÁS INFORMACIÓN VISITE EL SIGUIENTE ENLACE: 

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitacionviviendas.html

AnexosTamaño
ANEXO I.pdf374 KB
Anexo II.pdf397 KB
BOJA19-012-00057-496-01_00148906 (1).pdf1212 KB
 
Entidad Gestora del Convenio Marco de la Red Provincial